El TSJCV anula el PAI Nou Mileni de Catarroja aprobado por la Generalitat

EFE/Valencia* : El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el acuerdo de la Comisión territorial de urbanismo de Valencia que aprobaba la homologación y plan parcial del sector Nou Mil·leni para la construcción de 12.000 viviendas en la localidad valenciana de Catarroja.
La resolución, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ valenciano, con un voto particular en contra, basa su fallo en la "falta de disponibilidad de recursos hídricos" para llevar a cabo el proyecto, dado que "no existe título concesional suficiente".
La sentencia de la Sección Primera, facilitada hoy, estima así el recurso planteado por la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana contra la decisión administrativa del 20 de febrero de 2008 que aprobaba el PAI, que ahora queda anulada.

Contra esta decisión judicial cabe, en su caso, recurso de casación, que deberá presentarse ante este tribunal en el plazo de los dos días siguientes al de su notificación.

El proyecto, impulsado por la promotora Llanera y el Instituto Valenciano de la Vivienda (IVVSA), contempla la construcción de cerca de 12.000 viviendas y un centro comercial en este término municipal.

La Delegación del Gobierno basaba su recurso en la infracción del ordenamiento jurídico por parte de la Comisión territorial de urbanismo, de la Conselleria de la Vivienda, al "aprobar el acuerdo sin acreditar la disponibilidad de recursos hídricos".

Apoyaba además sus argumentos con diferentes informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) desfavorables a esta actuación urbanística en Catarroja.

Por contra, la representaciones procesales de la Generalitat, Ayuntamiento de la localidad y codemandada defendían la existencia de tales recursos para llevar a cabo la actuación urbanística aprobada.

Según el tribunal, se pone de manifiesto "en principio" la suficiencia de los recursos hídricos pero "no así la disponibilidad de los mismos", por cuanto "no existe título concesional suficiente" ni por parte del Ayuntamiento demandado ni por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi).

Destaca la importancia de distinguir entre suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos, en tanto en cuanto, se trata de conceptos que se ubican en "dos planos distintos".

De este modo, mientras que la suficiencia hace referencia a la existencia de recursos hídricos bastantes, la disponibilidad se concreta en la posibilidad de aplicar los recursos hídricos existentes a la actuación urbanística en cuestión, lo cual requiere del correspondiente título administrativo concesional.

"La existencia de recursos hídricos es condición necesaria para que pueda disponerse sobre éstos pero no es condición suficiente, en tanto que la disponibilidad requiere de un título concesional para la utilización del recurso", explica.

Por ello, estima que, si bien puede concluirse que hay recursos hídricos suficientes, lo cierto es que "no hay disponibilidad sobre los mismos ni se pueden satisfacer las demandas requeridas por la actuación aprobada", lo cual es "especialmente exigible en este caso" desde el momento en que tiene que recurrirse a recursos comunes de la ciudad de Valencia y área metropolitana".


* ABC - EFE - 14.11.11
Foto: Catarroja (Valencia), proyecto Nou Mileni - levante-emv.com

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