Lugo.- Otro ladrillo en el embrollo urbanístico

LAVOZDEGALICIA* : El complejo panorama urbanístico lucense acaba de complicarse aún más con las irregularidades que la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) ha reseñado en el informe dirigido al Juzgado de Instrucción nº3 sobre la ampliación del Seminario Diocesano. Viene a sumarse este asunto al de la paralizada urbanización de O Garañón. Se añade también a las denuncias judiciales por los cambios introducidos en el Plan Xeral de Ordenación Municipal, aún en tramitación, entre las aprobaciones inicial y provisional. Es un ladrillo más en el muro del que forma parte el edificio de la calle Montero Ríos sobre el que ya pesa sentencia del Superior de Xustiza por exceso de volumen. El caso del Seminario abre una nueva vía en el polémico urbanismo lucense. Mientras, en el Obispado se asegura que se respetó escrupulosamente la legalidad vigente. A continuación se reseñan los claves del informe de la APLU sobre la ampliación del Seminario.

¿Por qué sostiene la Axencia que tiene una planta de más?

En el informe de la APLU se refleja que en el entorno en el que se construyó el edificio es de aplicación la ordenanza de zona 10 (dotaciones comunitarias) del PGOU vigente en el momento de la concesión de la licencia, el de 1991. Esta ordenanza fija el número máximo de plantas en 3 para edificación nueva: el edificio tiene 4 y bajo cubierta. En el mismo informe se aclara que la edificación de cuatro plantas estaba prevista en la modificación del estudio de detalle (instrumento de ordenación urbanística que completa o adapta determinaciones establecidas en los planes generales) de la unidad de actuación (superficie delimitada de terreno que define el ámbito completo de una actuación integrada) CS (centro-sur) 6. A juicio de la autora del informe, el estudio de detalle incumplía la obligación de ajustarse a la determinación del PGOU (3 plantas).

El reparto de cargas y beneficios, a destiempo

La APLU deja constancia de la obligación de proceder al reparto de cargas y beneficios antes de la concesión de la licencia de edificación. Ello es así porque el ámbito en el que se desarrolla la actuación tiene el carácter de urbano no consolidado, de acuerdo con lo previsto en la Lei do Solo de Galicia de 1997. Pues bien, en el informe se indica que la licencia de edificación fue concedida por acuerdos municipales de 18 de noviembre de 1998 y 7 de abril de 1999; el proyecto de compensación (paso final del proceso de reparto de cargas y beneficios) fue aprobado el 28 de diciembre de 2001.


La urbanización del terreno y la edificación no fueron simultáneos.

Así lo entiende la Axencia Urbanística, que señala que el Ayuntamiento de Lugo concedió la licencia de primera utilización y apertura del aparcamiento subterráneo de uso público con anterioridad a la finalización de las obras de urbanización del terreno. Es más, en el citado informe se indica, que en una visita de inspección al ámbito estudio efectuada el 21 de marzo del 2011 quedaban aún por ejecutar algunas obras de la urbanización.

¿Por qué considera APLU que el polideportivo es incompatible con los usos autorizados en esta zona?

La Axencia dice que según el PGOU la ordenanza de aplicación es la de zona 12, esto es, de zonas libres y espacios verdes. Al determinar los usos incompatibles reseña el de garaje-aparcamiento y el deportivo. Pero en el plano de calificación urbanística J02, el PGOU -explica el informe- marca sobre la parcela una P dentro de un cuadro, indicación que corresponde a aparcamiento público. Por ello, debe entenderse como un uso permitido. Pero no ocurre lo mismo con el uso deportivo, que sí se recoge en la modificación del estudio de detalle; pero, en función de la Lei do Solo de 1997, los estudios de detalle no pueden contradecir lo establecido en el propio PGOU. Concluye la autora del informe que, por tanto, el polideportivo subterráneo y la pista polideportiva y la grada en superficie incumplen las determinaciones de la ordenanza urbanística de aplicación en este caso.

El momento en que se ejecutaron las excavaciones arqueológicas, otro perfil cuestionado.

El PGOU establece en su apartado 420 que en la zona A, que es en la que se encuentra el ámbito de actuación, «previamente a la concesión de cualquier licencia de edificación o movimiento de tierras será obligatoria la realización de excavaciones arqueológicas (...)». La APLU reseña también que en el acuerdo de la comisión municipal de gobierno (18 de noviembre de 1998), por el que se concedió la licencia de obras, se indica que «previamente á aprobación do proxecto de execución, deberán realizarse escavacións arqueolóxicas». El proyecto de ejecución fue aprobado el 7 de abril de 1999, pero el expediente de intervención arqueológica se inicia el 24 de abril y finaliza el 26 de octubre de 1999.


La licencia de primera utilización aún está pendiente.

De acuerdo con el informe de la APLU de las obras ejecutadas en el Seminario y en su ampliación sólo tiene licencia de apertura y primera utilización el aparcamiento subterráneo. Se indica que hay constancia de tal carencia hasta el 9 de diciembre del 2010. A su vez, el concejal de Urbanismo, Luis Álvarez (PSOE) señaló a La Voz que la licencia de primera utilización fue solicitada a finales del año pasado y aún no fue tramitada, debido al atasco en este servicio.


* La Voz de Galicia - 2.10.11
Foto: Lugo, polémicas viviendas en parque - lavoz

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