Un blog es una web que “a menudo” publica enlaces ‘ilegales’

MANGAS VERDES* : Blog: Abreviatura de “web log”, un diario o revista que se publica en Internet. Los blogs a menudo se utilizan para publicar enlaces a archivos, que pueden ser copias ilegales de música, películas u otros ficheros multimedia”.
No, no es un chiste ni siquiera una broma digna de Perlas. Es la definición de ‘blog’ que aparece en la sección ‘Domina la jerga’ de la “guía para el buen uso de Internet” PDF editada por Promusicae, Sgae y FAP, para ‘orientar’ a padres, profesores y menores. ¡Y que pretenden repartir en colegios e institutos de toda España! He escuchado y leído muchos disparates acerca de los blogs, pero desde luego nada tan grave, tendencioso, ‘pornográfico’ y peligroso como esta soflama que no resiste el más mínimo contraste con la realidad, fruto solo y exclusivamente del afán por la falacia de ese lobby que campa a sus anchas por el sistema cultural, comercial, político y legal de España en defensa de un modelo caduco y reaccionario que sólo atiende a su interés particular y que, como vemos, no repara absolutamente en nada a la hora de confundir y enmarañar a la ciudadanía para continuar pescando en el río revuelto de la mentira. ¡Y ahora también en las escuelas!

Si esto ocurre con el concepto de ‘blog‘, tangencial desde luego en el debate sobre los derechos de autor (aunque no en aspectos como la libertad de expresión, el periodismo, la literatura, el desarrollo tecnológico, la lucha contra la pederastia o la defensa de derechos fundamentales, por ejemplo), pueden imaginarse, y no se equivocarán, lo que ocurre con aspectos directamente relacionados con los nuevos conceptos que emanan de la cultura y la tecnología en nuestra era. Mentiras y medias verdades por doquier que convierten dicho documento no ya en un panfleto infumable para cualquier persona dotada de cierta inteligencia y sentido común, sino un auténtico atentado educativo que debe ser rechazado con la máxima contundencia de la que la ciudadanía y las instituciones que las representan (direcciones de los centros de educativos, gobiernos autónomos y Gobierno central) sean capaces.

Desde la presunta ilicitud del libre intercambio de archivos en la Red, contradiciendo una vez más a la propia Justicia, hasta que los creadores reciben un “pago justo” por las obras compradas, pasando por supuesto por la publicidad de sus propias ‘tiendas’ online, donde se puede adquirir fácilmente música o películas de forma “legal”, el texto destila un tono amenazador, coaccionador y falaz que atenta directamente contra los derechos fundamentales de la infancia y la juventud.

No alucino, desde luego, con que las entidades firmantes, amparadas por una supuesta y hasta ahora desconocida, pero indudablemente despistada o algo peor ONG Childnet International, sean capaces de editar bazofias de este tipo. Con lo que realmente alucino es con la posibilidad de que el Estado y resto de administraciones competentes permitan su introducción en las aulas del sistema educativo español, lo cual constituiría una auténtica violación de algunos de los principales preceptos nacionales e internacionales sobre la protección infantil:

Ley orgánica 1/1996 y los derechos fundamentales de los menores (España)
Art. 5. 2. Derecho a la información

Este derecho se encuentra vinculado al desarrollo personal de los menores de edad, a su adecuada formación educativa e intelectual, en un marco de veracidad, pluralidad y respeto a los principios enunciados en el ordenamiento y en la propia Ley. También se comprende en este precepto el derecho de los menores a acceder en condiciones de igualdad a los diferentes servicios culturales”.

Principios y Fines de la Educación, Ley Orgánica 2/2006 (España)

Art.2. Fines

k. La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento”.

Decálogo sobre los e-Derechos de los Niños y Niñas (Unicef)

1. Derecho al acceso a la información y la tecnología, sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados.

(…)
3. Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que los afecten, como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etcétera.

(…)

5. Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como Internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.

6. Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos”.

Declaración de los Derechos del Niño (ONU)

Principio 7.

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho”.

Actualización (11 abr-08.01 h): Me avisa Jesús en los comentarios que, para colmo, la guía y, por tanto, la definición de blog, ni siquiera es original, sino traducida de la guía en inglés de la dichosa ONG:

Blog: Short for ‘web log’, a diary or journal published on the internet. Blogs are often used to post links to files, which may be illegal copies of music, films or other entertainment”.

¿Pero copiar no era delito? Aquí les dejo el PDF. Gracias, Jesús. Excelente trabajo.

* Blog Mangas Verdes - MMeida - 10.04.11

3 comentarios :

Paco dijo...

Deberíamos llamar a la movilización entre todos los blogueros de este país, para que se den cuenta de la desfachatez de este panfleto. Yo ya he aportado mi granito de arena con una entrada en el mío ( http://opinandovoy.blogspot.com/2011/04/me-siento-indignado.html) y os invito a todos a que hagáis lo mismo.
Ahora mismo, en el blog de Paco: Me siento indignado


mangasverdes

José GDF dijo...

Lo que me faltaba por leer de esta gente, y encima colocado entre material que se supone que es educativo.
Ya sabes, Manuel, según esa definición, por el mero hecho de tener, escribir y administrar un blog, ya eres un delincuente, como muchos de nosotros. Las cárceles de España no van a ser suficientes para todos nosotros, van a tener que habilitar como celdas todos los pisos vacíos que se van quedando por impagos de hipotecas de gente que de verdad las pasan canutas para llegar a fin de mes…

En fin, no sigo que si no… :p


mangasverdes

DemonDary dijo...

¿Pueden meter esa mierda de guía en los colegios? Porque a mí también me gustaría meter en los colegios otras tantas guías sobre: los peligros de asociarse con la SGAE; SGAE: ejemplo de insolidaridad con los actos benéficos; niños compartid los juguetes o asociaros a la SGAE; (y cuando vayan avanzando de nivel) modelos de negocio actuales II: la fuerza del lobby.

Ahora en serio y repito: ¿pueden de verdad colar esa puta mierda en los colegios?


mangasverdes